La Confederación de Cooperativas de Colombia insta al Gobierno Nacional para que en el proceso de reglamentación de la ley de emprendimiento que está en discusión, acoja las observaciones técnicas, jurídicas y económicas hechas por esta entidad en reiteradas ocasiones, que buscan observar cabalmente el contenido de la citada ley que abrió la posibilidad para que las MiPymes puedan asociarse en cooperativas, entre éstas, las de ahorro y crédito, pues lo contrario, como pretende el proyecto en estudio, sería una clara discriminación y exclusión que, además de violar preceptos constitucionales y legales, afecta a las pequeñas y medianas empresas del país y al modelo cooperativo.
El proyecto de reglamentación que fue presentado para comentarios del público, extralimita la función reglamentaria, excluyendo sin fundamento jurídico alguno la posibilidad de que las cooperativas de ahorro y crédito asocien a las MiPymes del país.
Por esta razón Confecoop reiteró su posición frente a este proyecto, mediante Carta enviada el 5 de julio de 2022 al ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y solicita -como lo había hecho en comunicación fechada el 24 de noviembre de 2021, revisar la postura del Gobierno y acoger la posición ampliamente sustentada que ha presentado el gremio.
Carlos Acero Sánchez, presidente de Confecoop, señaló que “tal y como está el proyecto de reglamentación del artículo 24, desborda la facultad constitucional y reglamentaria que tiene el gobierno nacional, pues el citado artículo es totalmente claro al señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden asociarse en cooperativas, sin que se haya hecho restricción o limitación alguna para las de ahorro y crédito.
Agregó que “Adicionalmente se están buscando requisitos que en realidad no existen en el texto legal objeto de reglamentación, pues de lo que se trata es de permitir el ingreso a las cooperativas de empresas micro, pequeñas y medianas que pueden resultar beneficiadas con esa asociación, debido a que podrán acceder a los créditos que aquellas otorgan a sus asociados en condiciones favorables, así como a los demás servicios de carácter social y solidario que contribuyen al logro de la finalidad perseguida por la Ley 2069 de 2020 para estas empresas”, señaló el dirigente en la comunicación.
Ver comunicación enviada por Confecoop al Ministerio de Trabajo el pasado 5 de julio de 2022.
Ver Aplicación artículos 22 y 24 de la Ley 2069 de 2020 – Ley de Emprendimiento
Análisis