El 20 de junio de 2022 se conmemoran los 20 años desde que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas, documento “encaminado a orientar a los Estados miembros de la OIT en el diseño y aplicación de políticas y leyes favorables el desarrollo de las cooperativas”.
Esta recomendación establece una serie de medidas que permiten que dichas entidades contribuyan al bienestar económico social de sus asociados y de la sociedad en general; proporciona elementos fundamentales sobre política y marcos normativos; recalca la necesidad de que las cooperativas goce de condiciones necesarias para el desarrollo en el mercado; llama la atención sobre la necesidad de crear más conciencia y comprensión sobre este tipo sobre esta modalidad de empresa, de tal manera que las personas puedan elegir el modelo empresarial más adecuado a sus necesidades; invita a la coordinación de actividades encaminadas a informar de manera oportuna y adecuada sobre las contribuciones que las cooperativas hacen al desarrollo.
Así mismo aporta una serie de elementos encaminados a mejorar la relación entre las cooperativas y las organizaciones de empleadores de trabajadores y entre las mismas cooperativas y señala lineamientos que deben observar los Estados y los gobiernos en relación con la promoción el fomento del desarrollo y el fortalecimiento empresarial de las cooperativas.
La recomendación 193 de 2002 reemplazó la recomendación 127 de 1966 de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, primera norma de la OIT sobre cooperativas, con el propósito de ampliar la perspectiva de desarrollo y reconocer el papel de este tipo de organizaciones en el desarrollo y la búsqueda del bienestar.
En torno al ámbito de aplicación y objetivos, la Recomendación reconoce que las cooperativas operan en todos los sectores de la economía y, por tanto, ésta aplica a todos los tipos ya todas las formas cooperativas.
Hace un llamado a la promoción desarrollo y fortalecimiento de la identidad cooperativa basándose en los valores y los principios cooperativos universalmente reconocidos y aceptados; así como para que se adopten medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a crear y desarrollar actividades, generar ingresos y empleo decente sostenible; desarrollar capacidades en el campo de los recursos humanos y fomentar el conocimiento los valores del movimiento así como las ventajas y beneficios mediante la educación y la formación.
También exhorta a desarrollar el potencial económico de las cooperativas, incluidas sus capacidades empresariales y de gestión; fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al financiamiento institucional, aumentar el ahorro y la inversión, mejorar el bienestar social y económico tomando en cuenta la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación, contribuir al desarrollo humano sostenible y establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y dinámico, que comprenda las cooperativas y responda las necesidades sociales y económicas de la comunidad.
La Recomendación 193 OIT en el proceso de incidencia política y sectorial en Colombia.
La R-193-OIT se convirtió en el documento de referencia obligatorio que hemos usado en todas y cada una de las acciones de incidencia adelantadas ante las tres ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial) y los diversos sectores sociales, culturales, políticos y de comunicación. En el año 2002, a instancias de Confecoop, se logró incluir en el Plan Nacional de Desarrollo una referencia específica a dicha Recomendación, como soporte esencial para adelantar el proceso de promoción y fomento de las cooperativas, en el país.
Es un documento de consulta y soporte permanente en el proceso de promoción, fomento, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las cooperativas como organizaciones basadas en valores y principios que las hacen distintas de otros tipos de empresas. Es un soporte conceptual especial para la validación del modelo de gestión social-económico de este tipo de organización/empresa, como un modelo diferenciado que merece especial atención y desarrollos particulares.
Ha permitido impulsar nuevos espacios para el reconocimiento del importante papel que cumplen las cooperativas en el desarrollo social y económico del país y ha facilitado la creación de una ruta estratégica para adelantar acciones de información, incidencia y relacionamiento con el Estado y los gobiernos nacional, regional y local.
Es fuente de consulta y orientación para avanzar en desarrollos de política pública, política sectorial de promoción y fomento, así como de estrategias de incidencia social, económica, ambiental, cultural y política. En 2020 y 2021 sirvió de referencia, consulta y validación para avanzar en la construcción de la política pública para el desarrollo de la economía solidaria en el país, aprobada por el gobierno nacional a través del CONPES 4051 y en la aprobación de la nueva ley de emprendimiento, entre otros.
No obstante la importancia que el movimiento cooperativo colombiano le ha dado a esta Recomendación, es importante reforzar una estrategia de difusión y pedagogía de la misma, que permita, entre otros aspectos, una mayor difusión y apropiación del contenido de la misma por parte de las cooperativas y más compromiso y voluntad política de los directivos, dirigentes y líderes del sector en su promoción, aplicación y valoración y alcanzar un mayor nivel de conocimiento y comprensión por parte de los gobiernos y, en general, del sector público sobre el contenido, alcance y poder de construcción colectiva que tiene la R-193 en materia de desarrollo sostenible.
Continuaremos trabajando con el propósito de incidir ante el Estado para que la R-193 de la OIT tenga un carácter vinculante para el Estado colombiano o, al menos, que la reconozca como elemento fundamental para la promoción, fomento y fortalecimiento de las formas asociativas y solidarias de la propiedad, lo cual contribuye al cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 58 y 33 de nuestra Carta Política.
Carlos Ernesto Acero Sánchez
Presidente Ejecutivo
Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop