confecoop

El cooperativismo

Doctrina

 Principios y valores  de las organizaciones y empresas cooperativas

Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas.
En 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros.

La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional que se realizó en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la celebración del Centenario de la Alianza,  incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos. La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en casi 170 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.

Normativa

Principales Leyes y Decretos para el sector Cooperativo

Ley 79 de 1988

Ley 454 de 1988

Ley 2069 de 2020 – Ley de Emprendimiento

Normas de la Supersolidaria

Circular Básica Jurídica 2021

Circular Básica Contable y Finanicera 2021

Definición de Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.

Valores Cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Principios Cooperativos

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa.

Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Identidad Cooperativa

La Marca Cooperativa Coop y el dominio .coop, ayudan a las cooperativas a identificarse como integrantes de un movimiento cooperativo internacional

Marca Cooperativa

Con ocasión del Año Internacional de las Cooperativas promovido por la Organización de las Naciones Unidas, la Alianza Cooperativa Internacional presentó en el año 2013 la Marca Coop, un activo del movimiento cooperativo internacional orientado a garantizar la reputación de las empresas cooperativas como modelo de negocio serio.

Para el sector cooperativo, es importante crear un sólido sentido de identidad compartida, pero también es importante que se proyecte un mensaje o marca claramente identificada que diferencie a esta modalidad de actividad empresarial.

El uso, correcto, coherente y cauteloso, de esta identidad mundial evidencia que la cooperativa está alineada con los valores y principios cooperativos y que es una empresa diferente.

La elección del Coop fue resultado de un trabajo de investigación realizado por la Alianza Cooperativa Internacional en el año 2013 el cual contó con la participación de más de 1.000 personas de 86 países. La investigación buscaba identificar el modo en que las cooperativas en el mundo expresaban su identidad.

De esta manera se identificó que la palabra ‘coop’ o ‘co-op’ es singular y específica a un modelo distinto de empresa como es la cooperativa, refleja qué son, qué hacen y qué defienden.

Es por ello que la Marca Cooperativa Coop y el dominio .coop,  ayudan a las cooperativas a identificarse como integrantes de un movimiento cooperativo internacional y logra que se reconozca su distinción como cooperativas.

El uso e implementación de la misma no tiene costo alguno. Utilice la Marca Coop y su dominio .coop y únase a miles de organizaciones similares de todo el mundo para dar una mayor visibilidad a su cooperativa y fortalecer nuestro característico modelo de empresa.

Para solicitar el uso de la Marca Cooperativa Global y un dominio .coop inscríbase en http://identity.coop/

Dominio .Coop

Otra manera de promover la identidad y la condición de cooperativa es el uso del dominio .coop en las direcciones de los sitios web y en las cuentas de correo electrónico. Así mismo se complementa con la marca, ya que ésta puede ser usada en la portada de las páginas web, en boletines, firmas de correo electrónico, publicaciones, promociones,  envases, campañas publicitarias, entre otros ejemplos los cuales puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.domains.coop/identity-showcase/

En el enlace http://identity.coop/ las cooperativas pueden solicitar el dominio .coop, la cual es asignado luego de una verificación que realiza la Alianza. En el año 2015 la Alianza Cooperativa Internacional ha estado otorgando a los nuevos registrantes del dominio .coop el primer año SIN COSTO, junto a dos direcciones de correo electrónico.

Si alguna organización ya cuenta con un dominio .coop y todavía no lo está utilizando, es importante que comience a hacerlo, para que éste dominio  quede automáticamente incluido en un directorio mundial el cual puede ser consultado en http://www.directory.coop/

La Bandera Cooperativa

La Alianza Cooperativa Internacional ha desarrollado una identidad cooperativa global con la que pueden identificarse TODAS las cooperativas y que nos diferencia de otras formas de negocio: La Marca COOP

Actualmente la Alianza Cooperativa Internacional utiliza la bandera morada con la palabra COOP en letras blancas. Esta bandera solo puede ser usada por la Alianza y sus regionales como Cooperativas de las Américas, Región de la Alianza Cooperativa Internacional.

Sin embargo, las entidades cooperativas del mundo asociadas directamente a la Alianza pueden usar la bandera morada al lado de la propia bandera indicando su vinculación.

Hoy día cada cooperativa puede tener su propia bandera, seleccionando el Coop entre los siguientes:

De acuerdo a la guía de uso de la Marca Coop, las cooperativas pueden escoger entre estas 12 opciones su bandera:

Ningún país está sujeto a tener  una sola bandera para todas sus cooperativas; sin embargo Costa Rica y Guatemala, decidieron en Asamblea unificar el color de la bandera para identificar el cooperativismo de su país.

La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia aprobó, el 4 de noviembre de 2015, que Confecoop se identificaría con una bandera, la cual puede ser adoptada de manera voluntaria por las Asociaciones Regionales y los Organismos Económicos que le conforman. Así mismo, no habrá una bandera única que identifique al Cooperativismo Colombiano.

El COOP azul, que identifica desde entonces al ente gremial cooperativo de Colombia, representa profesionalismo, conocimiento,  autoridad, seriedad, confianza y madurez. Es el color de la paz y de los derechos humanos.

Aspectos Prácticos

 Principios y valores  de las organizaciones y empresas cooperativas

Por mandato el Estado tiene la obligación de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad, tal como lo establecen los artículos 58, 64 y 333 de la Carta Política. Estos mandatos han sido desarrollados, entre otros, por el artículo 2º de la Ley 79 de 1988 y el artículo 3º de la Ley 454 de 1998.

Constitución de Cooperativas

Requisitos para la constitución de Cooperativas

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.

En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias – UAEOS -, de acuerdo con el Decreto 4122 de 2011.

En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:

  • El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.
  • El nombre de la entidad.
  • La clase de persona jurídica.
  • El objeto.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta
  • Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal.

El registro e inscripción de ciertas cooperativas que realizaba directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, fue trasladado a las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012, lo que significa que, en adelante, son dichas cámaras las encargadas del registro e inscripción de todas las cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.

El mismo artículo establece dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción: 1) las que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros, y 2) las que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial. El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen la actividad financiera; en el segundo grupo se incluyen las de educación,  transporte, vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales, por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización especial para el desarrollo de la respectiva actividad, como requisito previo a su registro e inscripción en la cámara de comercio.

Requisitos Especiales

Cooperativas que desarrollan la actividad financiera:

En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.

De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.

La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades:

  1. Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera.
  3. Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria 

Cooperativas de trabajo asociado:

Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006)

El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realizan las cámaras de comercio, de acuerdo con el Decreto Ley 019 de 2012. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio del Trabajo, y la autorización de la Superintendencia que ejerce control y vigilancia sobre su actividad.

Aliados internacionales