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Requisitos para la constitución de Cooperativas

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.

En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias – UAEOS -, de acuerdo con el Decreto 4122 de 2011.

En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:

La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal.

El registro e inscripción de ciertas cooperativas que realizaba directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, fue trasladado a las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012, lo que significa que, en adelante, son dichas cámaras las encargadas del registro e inscripción de todas las cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.

El mismo artículo establece dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción: 1) las que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros, y 2) las que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial. El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen la actividad financiera; en el segundo grupo se incluyen las de educación,  transporte, vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales, por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización especial para el desarrollo de la respectiva actividad, como requisito previo a su registro e inscripción en la cámara de comercio.

Requisitos Especiales

Cooperativas que desarrollan la actividad financiera:

En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.

De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.

La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades:

  1. Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera.
  3. Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria 

Cooperativas de trabajo asociado:

Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006)

El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realizan las cámaras de comercio, de acuerdo con el Decreto Ley 019 de 2012. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio del Trabajo, y la autorización de la Superintendencia que ejerce control y vigilancia sobre su actividad.