Ante los requerimientos enviados por la DIAN a las cooperativas, recordando la obligatoriedad del reporte de información financiera, Estándar y común de Reportes – CRS y FACTA, la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop señala:
- Los reportes FACTA Y CRS, establecidos en la normatividad nacional aplican a las entidades que desarrollan la actividad financiera. En tal virtud, el reporte es obligatorio, en principio, para las cooperativas financieras, las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
- De acuerdo con dicha normatividad, tanto FACTA como CRS, al señalar la obligatoriedad del reporte, define que la entidad que adelante una de las siguientes cuatro actividades, es considerada entidad financiera: i) Institución de custodia, ii) Institución de depósito; iii) Entidad de inversión y iv) compañía de seguros específica. (Concepto 010520 de 2025 – DIAN).
- Los regímenes FATCA/CRS prevén exclusiones o estatus de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos (ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros). (Concepto 010520 de 2025 – DIAN). No obstante, la DIAN no ha consagrado a la fecha excepción alguna para este tipo de cooperativas. Insistiremos ante dicha entidad en revisar esta situación y definir el mecanismo de excepcionalidad pertinente.
- Respecto de las cooperativas que NO desarrollan actividad financiera (aporte y crédito, multiactivas, trabajo asociado, etc), esta Confederación considera que no están obligadas a los reportes FACTA/CRS, pues su actividad económica no está dentro de las señaladas por la normatividad respectiva como responsables de dicho reporte y, por tanto, no deben ser objeto de requerimientos en ese sentido.