Medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en el marco del estado de emergencia

18.09.2026

El Gobierno Nacional expidió el día de ayer el Decreto 1416 de 2026, por medio del cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.

Uno de los aspectos más destacado de esta normativa para el sector cooperativo es que, en su artículo 8, establece una habilitación transitoria para las cooperativas de ahorro y crédito y para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, dándoles la posibilidad de prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, conservando las siguientes reglas:

  1. Se habilita únicamente captación de depósitos a la vista y colocación de crédito.
  2. La habilitación va hasta el 31 de diciembre de 2027, luego de lo cual deberán suspender las actividades mencionadas.
  3. Las cooperativas deberán cumplir en todo momento con la normatividad vigente aplicable a la actividad financiera, incluyendo el marco regulatorio prudencial y los indicadores de riesgos financieros impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop. En todo caso, estas organizaciones deberán mantener una situación financiera que evidencie su capacidad para gestionar adecuadamente los riesgos derivados de estas operaciones, preservando niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial, calidad de cartera, entre otros indicadores que defina la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  4. Únicamente las cooperativas de categoría básica deberán informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de manera previa, que aspiran desarrollar estos servicios.
  5. Las cooperativas deberán establecer en sus reglamentos internos las condiciones para el ofrecimiento y contratación de los servicios de ahorro y crédito.
  6. Los excedentes que se originen de las operaciones activas de crédito de que trata la norma recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988.
  7. Las cooperativas no podrán encontrarse sometidas a toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.
  8. Las cooperativas deberán identificar separadamente en su contabilidad los ingresos, costos, gastos, cartera y excedentes derivados de las operaciones de crédito realizadas con terceros no asociados. Esta habilitación transitoria no modificará su tratamiento tributario actual.

Para todo lo anterior, dentro de los 15 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones para la identificación, medición, control, clasificación, reporte, seguimiento y monitoreo de las operaciones activas y pasivas que desarrollen las cooperativas con ocasión de la habilitación conferida; así como la forma en que verificará de manera periódica que las organizaciones cumplen con lo previsto en la norma.

De otra parte, el Decreto establece medidas sobre el régimen temporal para la apertura, traslado, reubicación y cierre de puntos de atención, para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ámbito en el cual se encuentran las cooperativas financieras, el Banco Cooperativo, las entidades financieras de propiedad cooperativas y las aseguradoras cooperativas.

Igualmente, condiciones especiales para los créditos de vivienda, que solo aplicaría para las entidades del sector cooperativo vigiladas por la Superfinanciera. Algunas reglas para las compañías de seguros respecto a la forma de pago de las indemnizaciones por seguros con cobertura de terremoto. El procedimiento judicial especial para la declaración de muerte presunta de personas desaparecidas con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026. La entrega de productos financieros sin juicio de sucesión, que es aplicable a las cooperativas. La destinación de recursos para líneas especiales en Bancoldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías.

Confecoop estará atenta a las disposiciones que se deriven el Decreto 1416 de 2026, en especial las que emita la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera de Colombia.

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