Cooperativas podrán excluir la reserva de protección de aportes, de la base gravable del impuesto al patrimonio

13.03.2026

El Gobierno Nacional expidió, en el marco de la emergencia económica, el Decreto 240 del 12 de marzo de 2026, “Por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026″, mediante el cual introduce ajustes al Decreto 173 de 2026, que estableció el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas.

El artículo 17 de este nuevo Decreto recoge la solicitud expresa de Confecoop, hecha al señor Ministro de Hacienda, en el sentido de modificar el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 173 de 2026, con el fin de excluir de la base gravable de dicho impuesto, además de los aportes sociales, la reserva de protección de los aportes sociales. Este ajuste reduce el monto del impuesto a pagar por parte de las cooperativas.

El Ministerio de Hacienda, al acoger la solicitud gremial señaló, en los considerandos del nuevo decreto, Que las reservas de protección de los aportes sociales de las entidades a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributarios no se pueden repartir en virtud del artículo 6 de Ley 454 de 1998, lo cual se trata de un componente del “patrimonio protegido” destinado a absorber pérdidas y no como un ahorro distribuible. En tal sentido, la reserva debe recibir el tratamiento de exclusión de la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto 173 de 2026, fundamentado en que su destino exclusivo es la protección del capital social”.

De esta manera, el artículo 17 del Decreto 240 de 20236, señala que:

 “4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protección de los aportes sociales“.

Con este ajuste normativo, el Gobierno Nacional reconoce las características especiales de la estructura patrimonial de las cooperativas, protegiendo la formación de capital social e irrepartible, puesto al servicio del bien común de los asociados, sus familias y las comunidades. En este sentido, valoramos este mensaje que materializa el precepto constitucional de promoción y protección a las formas asociativas y solidarias de la propiedad.

Adjunto. (Decreto 240 de 2026).

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