Aplicación de modelos de referencia de pérdida esperada no será obligatoria para las cooperativas de aporte y crédito. Supersolidaria

14.05.2026

La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió el pasado 12 de mayo de 2026, la Circular Externa No. 100, por medio de la cual modificó la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada para las cooperativas que NO ejercen la actividad financiera y para los fondos de empleados que no son de categoría plena.

Con esta disposición normativa la Supersolidaria acoge la petición que el sector cooperativo, particularmente el que ha sido denominado de Aporte y Crédito, venía haciendo de tiempo atrás.

En el caso de Confecoop, esta petición fue expresada en el primer Encuentro Nacional de Cooperativas de Aporte y Crédito en el año 2025 y posteriormente en mesas de trabajo convocadas por el ente de vigilancia y control.

Esta modificación representa para las cooperativas de aporte y crédito, y en general para las organizaciones que no ejercen la actividad financiera (que no captan recursos de ahorro), un ajuste necesario que corresponde a la naturaleza y objeto social cooperativo. Igualmente, es un paso adicional al proceso de segmentación y diferenciación que se requiere desde el lente de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dada la amplia gama de actividades económicas realizadas por las cooperativas en Colombia.

Es preciso resaltar que la no aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, además de minimizar costos operativos de implementación, los cargos por deterioro, la carga en términos de capacitación y contratación externa en algunos casos, permitirá a las entidades diseñar un sistema de administración de riesgos ajustado a sus dinámicas y realidades, manteniendo en todo casos las disciplinas financieras y de administración de riesgos necesarias para garantizar su estabilidad y solvencia de cara a sus asociados.

Invitamos a las cooperativas que no ejercen la actividad financiera a adelantar las acciones pertinentes, conforme a la Circular Externa No. 100, para implementar las medidas allí establecidas y continuar avanzando en la consolidación del modelo cooperativo como solución integral para los colombianos.

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