
En respuesta a la solicitud hecha por Confecoop al Director de la DIAN el pasado 02 de marzo de 2026, en la cual se buscaba dar claridad sobre la obligatoriedad de los reportes CRS por parte de las cooperativas que NO ejercen la actividad financiera, dados los requerimientos que se venía haciendo a dichas entidades por parte de algunas oficinas seccionales de la dirección de impuestos, la Subdirección de Fiscalización Tributaria, de la Dirección de Gestión de Fiscalización – Nivel Central de la DIAN, ha dirigido un oficio a esta Confederación, fechado el 24 de abril de 2026, en el cual señala:
1. Las directrices emanadas por parte de la DIAN a las Direcciones Seccionales con base en lo normado en la Resolución 00078 de 2020, se dirigieron a aquellas entidades que tenían registrado en el RUT la responsabilidad 54 “Intercambio Automático de Información CRS” y no habían cumplido con la presentación del reporte, lo hicieron en forma extemporánea sin liquidar sanción o lo hicieron con inconsistencias, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Tributaria.
2. La Supersolidaria informó las instituciones bajo su control que estarían sujetas a reportar información de cuentas financieras de residentes en el exterior y que mediante cruce con el RUT se estableció que no tienen registrada la obligación 54 en comento.
3. Si eventualmente algunas cooperativas recibieron oficios sin estar dentro de los parámetros que establecen la obligación contenida en la Resolución 00078 de 2020, pueden argumentar su exoneración de dicho deber fiscal ante la autoridad tributaria respectiva.
4. La DIAN desarrollará controles y seguimientos a las Direcciones Seccionales para que los medios persuasivos (oficios) se dirijan al sector cooperativo involucrado en el cumplimiento del deber fiscal contenido en la mencionada Resolución 00078 de 2020.
Conforme a lo anterior, es claro que el reporte CRS, por sus fines y características y conforme a la resolución 00078 de 2020, ha sido concebido para entidades financieras, no para empresas cooperativas que no ejercen dicha actividad, conforme a la ley colombiana. Para el caso cooperativo, las únicas organizaciones que ejercen la actividad financiera son las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y las cooperativas integrales con sección de ahorro, las demás cooperativas se encuentran por tanto fuera de ese ámbito de aplicación.
Se adjunta la carta dirigida al Director de la Dian y la respuesta de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN.