Como es de público conocimiento, la última Reforma Tributaria Ley 2277 DE 2022 en su artículo 65, modificó el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer un control sobre las operaciones financieras y los montos exentos del gravamen a los movimientos financieros (4 x mil), de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 65. Adiciónese el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario”.
Así las cosas, esta disposición legal busca poder dar aplicación a la nueva exención establecida por el Gobierno Nacional sobre el gravamen del 4 por mil y lo condiciona a la existencia de un único sistema de información capaz de consolidar todas las operaciones financieras de los colombianos que sean sujetas del gravamen, para así poder agregarlas diariamente y verificar el tope de las 350 UVT.
Confecoop ha venido adelantando reuniones con algunos desarrolladores de sistemas con miras establecer la mejor opción para el sector cooperativo dadas sus características particulares de tamaño, heterogeneidad tecnológica, volumen de operaciones, capacidad financiera, forma de operación, entre otras, proceso sobre el cual estaremos informado.
Hasta la fecha, el sistema que menciona el Estatuto Tributario se encuentra en desarrollo, es decir que, tal como lo establece la norma, hasta tanto este no se encuentre en funcionamiento, no puede entrar en aplicación este nuevo tratamiento del 4 por mil en Colombia.
Confecoop continuará el trabajo de análisis y evaluación de la manera como el sector cooperativo se puede integrar de la mejor manera en términos de costo – beneficio, al sistema que menciona la Ley, por tanto, advierte a las cooperativas que no hay ningún plazo perentorio y las invita a estar atentas a ofrecimientos que puedan aparecer en el mercado sobre este asunto, que no correspondan con la realidad expuesta en este comunicado.
A medida que avancen las conversaciones con el Gobierno Nacional sobre este asunto, estaremos informado al sector cooperativo.