
Con la expedición del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025, el Gobierno Nacional consideró que era necesario equiparar el tratamiento aplicable en materia de retención en la fuente entre los rendimientos financieros derivados de títulos, tales como los certificados de depósito a término (CDT), y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) para eliminar arbitrajes regulatorios.
Conforme a lo anterior, el artículo 1° del Decreto 0572, adicionó un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, quedando la norma compilada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.2.4.2.83. TARIFA DE RETENCIÓN EN RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE TÍTULOS DE RENTA FIJA. Todas las referencias hechas en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto, en particular las que se realizan en el artículo 1.2.4.2.12, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.20, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.21, el artículo 1.2.4.2.32, el numeral 5 del artículo 1.2.4.2.38 y el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.2.4.2.47 del presente decreto, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%).
Parágrafo. La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)
De esta manera, la inclusión del nuevo parágrafo da claridad y solución a un tema que ha estado presente en diversas discusiones gremiales desde la misma expedición de la norma que pasó la tarifa de retención en la fuente del 7% al 4%.
Es preciso recordar que CONFECOP en diversas oportunidades y anteriores Gobiernos, había venido insistiendo en el tema ante a la DIAN, el Ministerio de Hacienda, la URF y más recientemente en la Mesa Técnica del Comité Intergremial del sector de la economía solidaria, que presentó al actual Gobierno una matriz de obstáculos normativos que restringían o limitaban la actividad de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, donde se incluía este tema.
Con la expedición de esta disposición la tarifa de retención en la fuente para los rendimientos financieros de los CDAT emitidos por las cooperativas queda establecida en el 4%, al igual que los CDT emitidos por los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera.