La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 103 de 2026, por medio de la cual se imparten instrucciones adicionales y complementarias a las establecidas en la Circular Externa No. 102 de 2026 y que tiene que ver con medidas que las cooperativas deben adoptar para hacer frente a la situación de desastre nacional derivada del sismo registrado el pasado 10 de agosto.

Estas medidas tienen que ver con dos aspectos:
- El mecanismo excepcional y transitorio para la liquidación y entrega de los productos financieros, sin necesidad de adelantar previamente un juicio de sucesión, a los herederos, cónyuge o compañero permanente de las personas fallecidas con ocasión del desastre natural, y
- La habilitación transitoria para la prestación de servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas.
Igualmente, la circular aborda algunas medidas transitorias para el manejo de los créditos afectados, programas de apoyo que pudieran ser diseñados por las organizaciones, la obligación de divulgar información, la documentación de políticas y procedimientos, y la utilización transitoria del deterioro general.
Por considerarlo de interés para el sector, adjuntamos las Circulares Externas 012 y 013 de 2026 emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.