Circular que modifica los requisitos de elección y autorización para tomar posesión de cargos directivos en cooperativas

24.03.2022

Pronunciamiento de Confecoop

La Confederación de Cooperativas de Colombia -CONFECOOP-, ante la expedición de la Circular Externa 20224400083742 por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se permite hacer el siguiente pronunciamiento:

1- El pasado 22 de febrero de 2022 esta Confederación envió una comunicación a la Superintendencia de la Economía Solidaria, relacionada con el proyecto de circular externa que fue publicado para comentarios del público, el cual modificaba los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica.

En dicha comunicación se solicitó replantear integralmente el proyecto de modificación a la Circular Básica Jurídica, de manera que se dé cumplimiento a las normas que rigen la materia, sin vulnerar el principio de autogestión consagrado en la Ley 454 de 1998, del cual se derivan ejercicios como la autonomía, la participación democrática, el derecho a elegir y ser elegido, y el autocontrol, entre otros.

En tal sentido, solicitamos a la Superintendencia que retirara el proyecto de modificación mencionado y que, además, se eliminaran los requisitos que hoy establece dicha Circular, con base en razones de tipo jurídico contenidas en las Leyes 79 de 1.988 y 454 de 1.998 y en el Decreto 962 de 2018. (Adjuntamos copia de dicha comunicación)

2- No obstante, la Supersolidaria expidió la Circular Externa 20224400083742 en los mismos términos proyectados inicialmente, es decir, sin tener en cuenta los comentarios y el análisis jurídico contenido en la solicitud enviada por el gremio, basándose en argumentos normativos que esta Confederación no comparte. Y no los comparte porque el Decreto 962 de 2018 de manera expresa establece que son las cooperativas las encargadas de fijar el nivel de los requisitos que allí se señalan, para la postulación de los miembros de los órganos de administración, considerando sus características y la complejidad de sus operaciones.

Ante esta situación que en nuestro criterio infringe lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 79 de 1988, en razón a que desconoce la autonomía cooperativa, nuevamente estamos solicitando a la Supersolidaria evaluar este tema y abrir una mesa técnica para este propósito, en atención al impacto y a los efectos que puede tener en el desarrollo de las organizaciones cooperativas.

3- Es muy importante reiterar que esta Confederación siempre ha promovido los procesos de mejoramiento y mejores prácticas en el sector, entre ellos, la promoción de un código de buen gobierno cooperativo (2003) y los procesos de capacitación de asociados, directivos, funcionarios y colaboradores con el propósito de elevar la calidad de la gestión integral y las capacidades técnicas y operativas de las cooperativas, considerando las características y la complejidad de las operaciones de cada organización, (tamaño, tipo de servicios, base social, ubicación geográfica, etc), como lo establece literalmente, es decir, sin lugar a dudas o interpretación el Decreto 962 de 2018.

En este sentido, hemos propuesto de tiempo atrás a la Superintendencia la necesidad de una revisión estructural al sistema de supervisión, vigilancia y control con el propósito de reconocer la naturaleza especial, características y particularidades del modelo de gestión de empresa cooperativa y de economía solidaria.

El documento CONPES 4051 de 2021, recogió estas preocupaciones sectoriales y definió en el objetivo estratégico de supervisión, vigilancia y control, acciones encaminadas a avanzar en este campo.  Al efecto, hemos presentado a la Superintendencia una agenda técnica que nos permita proponer, construir y avanzar, a la mayor brevedad, hacia el desarrollo de esos lineamientos de política pública ya aprobados.

4- La Confederación continuará las gestiones de defensa jurídica necesarias para que los instructivos que expida la entidad de control, se ajusten a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, especialmente a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 454 de 1.998, según el cual “Las normas de intervención y regulación que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales, deberán tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria y, especialmente, promover y extender el crédito social.

Para ver la comunicación emitida por CONFECOOP haga CLIC AQUÍ

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